La fecha depende del contribuyente, no del programa
El calendario vigente no establece un único día para todos. El texto consolidado del Real Decreto 1007/2023, tras su modificación, exige que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tengan adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027. Para las demás personas y entidades incluidas, entre ellas muchos autónomos que desarrollan actividades económicas, el límite es anterior al 1 de julio de 2027. La AEAT describe el periodo previo como fase de pruebas.
Estas fechas corresponden al RRSIF, es decir, a los requisitos de los sistemas informáticos de facturación. No son el calendario de la factura electrónica B2B. Tampoco significan que toda empresa esté obligada a remitir cada registro mediante la modalidad VERI*FACTU: existe una modalidad conforme sin remisión continua. Fuente primaria, comprobada el 5 de agosto de 2026: Real Decreto 1007/2023 consolidado y preguntas frecuentes de la AEAT.
Escenario: una SL y una profesional con el mismo proveedor
Imaginemos una pequeña agencia constituida como SL y una diseñadora autónoma. Ambas usan la misma aplicación para emitir facturas. La agencia tributa por Sociedades: su proyecto debe estar listo antes de enero de 2027. La profesional incluida en el ámbito dispone, en principio, hasta julio. El calendario comercial del proveedor puede ser común, pero la decisión interna no lo es.
La agencia no debería esperar a diciembre: necesita identificar la versión conforme, probar rectificativas y organizar el cambio sin romper numeración ni histórico. La autónoma puede aprovechar más tiempo, aunque esperar hasta el último mes aumentaría el riesgo de soporte saturado. Ninguna debería comprar solo porque una página dice «listo para VeriFactu».
Prueba documental y criterios de preparación
Pide al candidato la declaración responsable correspondiente a la versión que vas a utilizar. Comprueba que describe el producto concreto, no una familia comercial. Después crea una factura ordinaria, otra rectificativa y una anulación conforme al flujo permitido; revisa QR, registro, encadenamiento y exportación.
Los criterios mínimos son cuatro: tipo de contribuyente y fecha aplicable; versión prevista para producción; modalidad VERI*FACTU o no VERI*FACTU; plan para conservar y recuperar registros. Añade responsables y fecha interna de corte. El resultado debe quedar por escrito, con incidencias abiertas y una alternativa si el proveedor retrasa la versión.
Caso límite: SII, territorio foral o ausencia de sistema
Una empresa que lleva sus libros de IVA mediante SII está excluida del ámbito descrito por el reglamento. Un contribuyente sometido a normativa foral necesita analizar TicketBAI o Batuz según su territorio, no copiar automáticamente el calendario común. También hay situaciones en las que la actividad y el modo de facturar exigen estudiar primero si existe realmente un sistema informático incluido.
Estos límites impiden que un selector responda solo con «enero» o «julio». Debe preguntar forma tributaria, territorio, SII y uso efectivo del sistema. Si alguno no está claro, la respuesta responsable es revisar el caso con la asesoría, no asignar una fecha por aproximación.
Conclusión: fija tu fecha interna con margen
Para una sociedad incluida, toma el 1 de enero de 2027 como frontera legal; para los demás incluidos, el 1 de julio. Convierte esa frontera en un hito interno varios meses anterior, condicionado a una versión documentada y una prueba completa. Descarta cualquier propuesta que mezcle este calendario con B2B, prometa una «homologación AEAT» inexistente o no permita recuperar los registros. La fecha correcta inicia la planificación; no sustituye la verificación del producto.
Comprobable
Fuentes de este análisis
- officialReal Decreto 1007/2023, texto consolidadoBOE • comprobado 5 de agosto de 2026Abrir fuente ↗
- regulatorPreguntas frecuentes sobre sistemas VERI*FACTUAEAT • comprobado 5 de agosto de 2026Abrir fuente ↗