Dos conceptos que responden a preguntas distintas

El RRSIF establece cómo deben comportarse los sistemas informáticos de facturación dentro de su ámbito: integridad, conservación, trazabilidad, legibilidad, registro y requisitos asociados. VERI*FACTU designa la modalidad que remite de forma continuada los registros de facturación a la AEAT. El reglamento también contempla sistemas conformes que no realizan esa remisión continua.

Por tanto, «adaptado al RRSIF» no equivale necesariamente a «envía por VERI*FACTU», y elegir la modalidad de envío no resuelve por sí sola la calidad del resto del circuito. La referencia primaria es el Real Decreto 1007/2023 consolidado, complementado por la FAQ específica de la AEAT, consultados el 5 de agosto de 2026.

Escenario: elegir modalidad en una pequeña ingeniería

Una ingeniería emite doscientas facturas mensuales y trabaja con una asesoría externa. Su dirección prefiere la remisión para simplificar trazabilidad; el equipo teme depender de la conexión. Dos proveedores dicen estar «preparados», pero uno solo muestra una futura pantalla y otro entrega documentación de versión, tratamiento de respuestas y funcionamiento ante incidencias.

La empresa no necesita decidir por eslóganes. Debe comparar cómo se generan los registros, qué ocurre si la AEAT no responde, quién corrige una factura y qué datos recupera la asesoría. La modalidad puede ser conveniente, pero la prueba operativa determina si encaja.

Prueba de conformidad sin homologaciones ficticias

Solicita la declaración responsable incorporada al producto y asociada a su versión. La AEAT aclara que no existe una certificación externa obligatoria ni un registro previo de programas. Por eso, «homologado por Hacienda» es una formulación que requiere corrección y evidencia.

En un entorno controlado, emite una factura, crea la rectificativa correspondiente y reproduce una interrupción de comunicación. Revisa QR, huella, encadenamiento, estado del envío y exportación. Los criterios son versión identificable, conservación, registro de eventos, gestión de errores y salida comprensible. Documenta lo observado como prueba interna, no como garantía universal.

Caso límite: SII y facturación manual

Los contribuyentes que llevan los libros de IVA mediante SII están excluidos del ámbito RRSIF indicado en el reglamento. También deben analizarse aparte los territorios sometidos a normativa foral. En otro extremo, una actividad que no utiliza un sistema informático de facturación no se clasifica automáticamente igual que quien opera con software; hace falta estudiar el proceso concreto.

Estas excepciones demuestran por qué el selector debe preguntar antes de recomendar. El volumen, la forma jurídica o el sector no bastan por sí solos. Además, la futura factura electrónica B2B es otra obligación: recepción, formatos e interoperabilidad no nacen de activar VERI*FACTU.

Conclusión: exige precisión en cuatro estados

Una ficha útil debe mostrar por separado: sistema RRSIF, modalidad de remisión, versión de declaración responsable y fecha de verificación. Si un proveedor fusiona esos estados en una insignia, pide detalle. La opción adecuada es la que supera el caso normal, la corrección, la incidencia y la exportación con tu equipo. La terminología correcta no es un matiz académico: evita contratar una función distinta de la que la empresa necesita.

Antes de firmar, incorpora esos cuatro estados al contrato o al anexo de alcance y asigna quién revisará cada nueva versión. Así, una actualización comercial no altera silenciosamente la decisión documentada.

Comprobable

Fuentes de este análisis

2 fuentes
  1. officialReal Decreto 1007/2023, texto consolidadoBOE • comprobado 5 de agosto de 2026
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  2. regulatorPreguntas frecuentes sobre sistemas VERI*FACTUAEAT • comprobado 5 de agosto de 2026
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